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¿Qué es el AIU?

Miércoles 11 May 2022
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¿Qué es el AIU?
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El AIU es una figura que se utiliza en Colombia principalmente con propósitos tributarios, debido a que permite que el IVA y la retención en la fuente se liquiden sobre una base especial.

 

¿Qué significa AIU?

El AIU no es otra cosa, que las siglas de las expresiones:

 

  • Administración: Hace referencia a los costos o gastos de ejecución indirectos necesarios para el desarrollo y funcionamiento permanente del proyecto.

Ejemplo: honorarios, impuestos, costos de personal y de oficina, arrendamientos, etc.

 

  • Imprevistos: Se trata de fijar o establecer reservas con el ánimo de atender sobrecostos eventuales que se puedan presentar durante la ejecución del proyecto, los cuales forman parte del riesgo normal del contrato.

Ejemplo: atrasos por el clima, accidentes de trabajo, obras adicionales, derrumbes, etc.

 

  • Utilidad: Es el beneficio  que el contratista espera recibir tras la ejecución de sus obligaciones contractuales.

 

 ¿En qué casos se utiliza el AIU?

 La figura del AIU solo está contemplada para ciertas actividades y servicios. A continuación, presentamos cuáles son estas actividades y el respectivo artículo que lo reglamenta:

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Tratamiento del IVA

Como mencionábamos al inicio de este artículo, la figura del AIU fue creada con el propósito de establecer una base gravable especial sobre la cual se aplicaría el IVA en relación con los servicios antes mencionados.

De acuerdo con el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, para el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado la base gravable sobre la que se aplicará el IVA vigente, será sobre el valor correspondiente al AIU, que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato. 

Para el caso de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas, la base gravable del IVA corresponderá al porcentaje pactado por concepto del AIU, sobre la cual se aplica la tarifa del 5 %. Siempre y cuando cumpla con especificado en el numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

Respecto a los contratos de construcción de un bien inmueble, el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016, señala que el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor.

Sin embargo, cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Que para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente se presente en contratos iguales o similares.

 

Retención en la fuente

Considerando los servicios que menciona el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la norma indica que la base gravable especial sobre la cual se liquida el IVA también se utilizará para calcular la retención en la fuente. Es decir que, se debe tomar dicha base gravable (AIU) como cuantía mínima para determinar si la operación se encuentra sometida o no a retención en la fuente.

 

 

 

 

 

 

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