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¿Puede la DIAN exigir la exógena el 28 de mayo si la contingencia terminó el 23?

Lunes 26 May 2025
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¿Puede la DIAN exigir la exógena el 28 de mayo si la contingencia terminó el 23?
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Análisis jurídico del artículo 70 de la Resolución 000213 de 2025 y su relación con el debido proceso tributario

Introducción

En el contexto tributario colombiano, la presentación de la información exógena es una obligación formal crucial para contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas. La Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025 fijó nuevos plazos para su entrega. Sin embargo, el artículo 70 de esta misma resolución ha generado un debate interesante: ¿Qué sucede cuando hay una contingencia informática y la DIAN exige cumplir el plazo sin otorgar los días hábiles que la propia norma concede?

A esto se suma el contenido del Comunicado No. 052 de la DIAN, también del 23 de mayo de 2025, que oficializa el restablecimiento de los servicios informáticos y establece plazos específicos para obligaciones vencidas durante el periodo de contingencia. Este cruce normativo genera dos núcleos esenciales de análisis: el plazo general aplicable a todas las obligaciones tributarias y el plazo especial para información exógena.

Este artículo analiza si es jurídicamente válido que la DIAN exija cumplir el vencimiento del 28 de mayo de 2025 sin haber transcurrido los 8 días hábiles posteriores al levantamiento de la contingencia declarada oficialmente.

Comunicado No. 052 – DIAN levanta contingencia tecnológica

Fecha: 23 de mayo de 2025 Tema: Restablecimiento de servicios informáticos y ampliación de plazos

 

¿Qué pasó?

La DIAN informó que, tras los incidentes técnicos ocurridos desde el 13 de mayo, los servicios informáticos fueron restablecidos completamente el 23 de mayo de 2025.

¿Qué establece el comunicado?

  1. Se levanta oficialmente la contingencia reconocida en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
  2. Los contribuyentes que debían cumplir obligaciones entre el 12 y el 23 de mayo (declaraciones y pagos), podrán hacerlo hasta el lunes 26 de mayo a las 11:59 p.m., sin sanción ni intereses.
  3. En materia aduanera, los usuarios deberán acogerse a la regulación específica del régimen aduanero.

 

Fundamento normativo invocado:

  • Artículo 579-2 del Estatuto Tributario
  • Decreto 1165 de 2019, artículo 27
  • Resolución 046 de 2019, artículos 2, 202, 356 y 526-6

 

¿Aplica para la información exógena?

Sí, pero con matices importantes. El Comunicado 052 hace referencia a las obligaciones tributarias en general. No excluye expresamente la información exógena, pero tampoco la desarrolla a fondo. No obstante, como el artículo 70 de la Resolución 000213 de 2025 otorga 8 días hábiles para presentar exógena tras una contingencia, este plazo más favorable prima sobre el del artículo 579-2, que solo da un (1) día.

 

Implicación práctica:

Tipo de obligación

Plazo sin sanción

Declaraciones y pagos

Hasta el lunes 26 de mayo

Información exógena

Hasta el 4 de junio de 2025

 

¿Qué dice el artículo 70 de la Resolución 000213 de 2025?

“En caso de presentarse una contingencia en los sistemas informáticos de la DIAN que impida el cumplimiento de la obligación en la fecha prevista, los obligados tendrán plazo hasta el octavo (8°) día hábil siguiente al restablecimiento del servicio para cumplir con la entrega de la información, sin que haya lugar a sanción.”

Esto implica que la DIAN reconoce la existencia de un plazo excepcional de 8 días hábiles como mecanismo de defensa frente a fallos técnicos que impidan el cumplimiento oportuno.

Hechos relevantes

  1. La DIAN declaró contingencia mediante comunicado No. 047 del 13 de mayo de 2025.
  2. La contingencia se levantó oficialmente el 23 de mayo de 2025 (comunicado No. 052).
  3. El primer vencimiento programado para presentar información exógena es el 28 de mayo.

Entre el 23 y el 28 de mayo hay solo tres días hábiles:

  • Viernes 23
  • Lunes 26
  • Martes 27

 

¿Existe una vulneración al debido proceso?

Sí. Exigir la presentación de la información exógena el 28 de mayo, sin otorgar el plazo completo de los 8 días hábiles posteriores al levantamiento de la contingencia, podría interpretarse como una violación al debido proceso administrativo tributario, sustentado en:

A. Constitución Política – Artículo 29

Toda actuación administrativa debe garantizar el derecho de defensa y permitir un tiempo razonable para el cumplimiento de las obligaciones legales.

B. Principio de legalidad tributaria – Artículos 683 y siguientes del Estatuto Tributario

Las sanciones tributarias deben interpretarse de forma restrictiva. Si la norma dice “8 días hábiles”, no puede aplicarse un plazo menor sin vulnerar el principio de tipicidad sancionatoria.

C. Seguridad jurídica

La seguridad jurídica se ve afectada cuando una misma resolución (000213/2025) establece un plazo excepcional y luego se desconoce para imponer vencimientos que no respetan ese término.

Conclusión

Exigir la presentación de la información exógena el 28 de mayo sin aplicar el plazo excepcional de 8 días hábiles tras la contingencia podría constituir una violación al debido proceso y al principio de legalidad tributaria.

El plazo lícito y vigente para presentar exógena sin sanción es hasta el 4 de junio de 2025.

 

¿Qué puede hacer el contribuyente?

Si la DIAN impone sanciones por extemporaneidad a quienes presentan su información entre el 28 de mayo y el 4 de junio, estos contribuyentes pueden:

  • Interponer un derecho de petición solicitando reconocimiento del artículo 70.
  • Formular recurso de reconsideración en caso de sanción.
  • Argumentar vulneración al debido proceso y falta de aplicación del principio de legalidad tributaria.

 

En Pacioli te acompañamos

Si tú o tu cliente fueron notificados de una sanción por exógena durante ese periodo, no estás solo. En Pacioli te ayudamos a estructurar la defensa jurídica adecuada y a reclamar tus derechos ante la administración tributaria.

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