En Colombia, el pago por trabajo en domingos y festivos ha sido regulado históricamente por el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, se han establecido nuevos lineamientos para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en días de descanso obligatorio.
A continuación, te explicamos qué establece esta nueva ley y cómo afecta el pago de dominicales y festivos en 2025:
¿Qué son los dominicales y festivos?
- Dominicales: Anteriormente los domingos eran considerados días de descanso obligatorio y remunerado, según el Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, con la Ley 2466 de 2025 el trabajador y el empleador pueden acordar que el día de descanso sea cualquier otro día de la semana. En ese caso, dicho día será reconocido con todos los efectos legales como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
- Festivos: Son los días de descanso remunerado establecidos por ley (como el Día del Trabajo, la Independencia de Colombia, entre otros).
Cambios clave con la Ley 2466 de 2025
La Ley 2466 de 2025, que corresponde a la reforma laboral en Colombia, fue sancionada el 25 de junio de 2025 y tiene como objetivo garantizar un mayor reconocimiento económico a los trabajadores que laboran en domingos y días festivos, además de fomentar el respeto al descanso.
Los principales cambios son:
1. Incremento en el recargo dominical y festivo
El recargo por trabajo en domingos o festivos era del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Con la Ley 2466 de 2025, pasarán a ser del 100% pero de forma gradual en tres momentos:
- En julio de 2025, se incrementarán en un 80%
- En julio de 2026, se incrementarán en un 90%
- En julio de 2027, pasarán a ser del 100%
Así, según el artículo 15 de la reforma laboral, el trabajador tendrá derecho a un recargo del 100% sobre su salario ordinario por las horas laboradas en esos días.
2. Aplica para todos los sectores
El nuevo recargo aplica a todos los trabajadores que tienen régimen jurídico privado en su contratación.
3. Redefinición del descanso compensatorio y su impacto en el recargo
- El trabajador debe tener un día de descanso obligatorio a la semana, pero no necesariamente el domingo.
- El artículo 161 modificado permite que el descanso se pacte en cualquier otro día de la semana, lo cual cambia el concepto de “día dominical” con recargo automático.
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