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Límite de pagos en efectivo 2022

Jueves 01 Sep 2022
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Límite de pagos en efectivo 2022
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El artículo 771-5 del ET fija los límites para calcular el monto máximo de los valores que se podrán aceptar fiscalmente como costos, gastos, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo durante 2022.

También menciona que para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago. 

A partir del 2018, los límites han ido cambiando su gradualidad para los años siguientes a este,  lo cual implica que, para el año gravable 2022, se deberán tener en cuenta unos límites más reducidos fijados en los parágrafos 1 al 5 del mismo artículo 771-5 del ET, los cuales, incluso, variarán dependiendo del tipo de contribuyente que haya incurrido en los respectivos pagos en efectivo.

Por lo tanto, para el año gravable 2022, para los contribuyentes en general, diferentes a los expresamente mencionados en los parágrafos 3 al 5 del artículo 771-5 del ET, el monto de los costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que se cancelen en efectivo no podrán exceder del menor entre los siguientes tres valores:

  • El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
  • El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

 

Límites de pagos en efectivo individual

Es de advertir que el parágrafo 2 del artículo 771-5 estable un límite individual de pagos en efectivo a pesar de que el parágrafo 1, lo hace de manera general, en los siguientes términos: “En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.”

De acuerdo con el Concepto 019439 del 27 de julio de 2018, la DIAN señala que el monto de las cien (100) UVT, corresponde a pago que un contribuyente o responsable haga a un tercero o beneficiario, en un año, por lo que se pude concluir de que los pagos individuales a un tercero en efectivo en un año no podrán exceder de $3.800.400.

 

Pagos en efectivo para algunos sectores o actividades específicas

  • Juegos de suerte y azar (Parágrafo 3, Artículo 771-5 ET)

Establece una dinámica especial en el caso de los operadores de juegos de azar, al indicar que su graduación para la deducción, sus pagos en efectivo a partir de 2021 se limitan a “el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales”.

Seguidamente indica la norma: “Para efectos de este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por mil ochocientas (1.800) UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente”.

  • Sector agropecuario (Parágrafo 5, artículo 771-5 ET)

“Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

A partir del año 2022, el setenta (70%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.”

  • Sector Pesquero (Parágrafo 6, artículo 771-5 ET)

“El cien por ciento (100%) de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes por compras de pescado fresco, congelado, refrigerado o salado, procedente de la Cuenca Amazónica, que se clasifique en las partidas arancelarias 0302, 0303 y 0305 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al Municipio de Leticia, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.”

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