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Mediante la Ley 2155 de 2020, fue adicionado el artículo 616-5 del Estatuto Tributario - E.T. - y autoriza a la DIAN para la determinación del impuesto sobre la renta a través del sistema de facturación.
Es así como la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- expidió la Resolución 001212 del 5 de agosto de 2022, con la cual reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del E.T.
De acuerdo a dicho artículo, las liquidaciones oficiales del impuesto de renta con el mecanismo de facturación empezarán con aquellos que no presenten a tiempo su declaración del AG 2021.
¿En qué consiste la facturación del impuesto a la renta?
Corresponde a un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, mediante el cual la Dian determina el impuesto de renta que a su juicio y con base a la información que disponga, considera que debe pagar el contribuyente.
¿Cómo determina la Dian la información que contiene la factura?
Para la determinación de los valores contenidos en la factura se seguirán las reglas previstas en el Estatuto Tributario y se tomará como fuente de información la obtenida por la Dian a través de convenios con otras entidades, reportes de información exógena de terceros, el sistema de facturación electrónica, entre otras a las que tenga acceso la entidad.
¿Cómo se notificará la factura del impuesto sobre la renta y complementarios?
La Dian notificará la factura del impuesto sobre la renta y complementarios a través de su inserción en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Sólo en el caso en que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. Además, se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto, sin perjuicio de que las demás actuaciones que le sigan por parte de la Administración Tributaria como del contribuyente se continúen por notificación electrónica. El envío o comunicación que se haga de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.
Por otro lado, con el fin de emitir la factura a los contribuyentes que no cuenten con el Registro Único Tributario -RUT, la Dirección de Gestión de Impuestos previamente hará el registro de oficio en el Registro Único Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.2.13. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
¿Con cuánto tiempo contará el contribuyente para manifestar su acuerdo o desacuerdo con la factura?
Una vez que la Dian haya publicado la liquidación oficial en su página web, o cuando le haya hecho una notificación de esta al contribuyente enviándole un correo electrónico, el contribuyente contará con solo 2 meses para manifestar que está de acuerdo o en desacuerdo con dicha liquidación.
Si el contribuyente está de acuerdo, deberá entrar a la plataforma de la Dian y proceder a la presentación de la declaración sin cambiar ninguno de los datos y cancelar el saldo a pagar (si es que la liquidación arroja dicho “saldo a pagar”). En tal caso, la Dian no le hará ninguna fiscalización posterior ni tampoco podrá elaborarle las “liquidaciones provisionales” que se mencionan en los artículos 764 y siguientes del ET.
Si el contribuyente no está de acuerdo con la liquidación oficial, tendrá que elaborar, presentar y pagar su propia declaración privada, incluyendo los valores que sí correspondan a su realidad. Adicional a esto, para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.
Dicha declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse y pagarse, incluyendo la sanción por extemporaneidad procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura. Con la presentación de la declaración privada dentro de este término, la factura perderá fuerza ejecutoria; cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos mencionados anteriormente, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma.