Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) fue modificado para establecer nuevas reglas sobre el trabajo en días de descanso obligatorio, antes conocidos como “dominicales”. Una de las disposiciones más llamativas de esta reforma es el parágrafo 3º, que presume que el domingo es el día de descanso obligatorio si las partes no lo pactan expresamente por escrito. Esta norma, aunque clara en su redacción, genera una tensión importante con principios estructurales del derecho laboral colombiano, como la primacía de la realidad y la validez de los contratos verbales.
Este artículo busca analizar esta tensión desde una perspectiva normativa, jurisprudencial y práctica, destacando sus efectos sobre pequeños empleadores y la necesidad de interpretaciones razonables que armonicen los cambios legales con los principios protectores del trabajo.
El origen normativo: artículo 179 CST reformado
La Ley 2466 de 2025 estableció en el parágrafo 3º del artículo 179 CST:
“Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otrosí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo.”
El objetivo de la norma parece ser dar claridad y certeza frente al día que activa el recargo del 100% por trabajo en descanso obligatorio. Sin embargo, al condicionar esa presunción a un acuerdo escrito, se presenta una fricción con otra estructura jurídica fundamental del derecho laboral colombiano: la validez del contrato verbal.
Una tensión entre el contrato verbal y la nueva presunción que plantea la ley
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de manera verbal. Así lo reconoce el artículo 37 del CST, y lo reafirma la jurisprudencia constante. Además:
- El artículo 23 CST define el contrato laboral por la concurrencia de tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.
- El artículo 24 CST establece que, una vez probada la actividad personal y la subordinación, se presume la existencia del contrato laboral y la remuneración.
Pero aquí surge la tensión: si el contrato es verbal (como sucede comúnmente en microempresas o negocios familiares), no hay documento escrito que establezca el día de descanso pactado, y por tanto opera la presunción de que el domingo es el día de descanso obligatorio.
Esto puede llevar a que un empleador que haya pactado de buena fe el descanso en otro día (ej. martes), termine obligado a pagar recargos por domingos laborados solo por no haberlo formalizado por escrito, incluso si el trabajador descansó efectivamente.
Fundamento jurídico y la primacía de la realidad
El artículo 53 de la Constitución Política establece como uno de los principios mínimos fundamentales del derecho laboral la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Este principio ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema, al sostener que:
“Si la realidad demuestra que hay relación laboral, debe primar sobre lo que se haya escrito o dejado de escribir”.
En este contexto, condicionar el reconocimiento de un pacto sobre el día de descanso a un acuerdo escrito, cuando el contrato es válido verbalmente, puede llevar a una interpretación regresiva del principio protector.
Consecuencias prácticas para microempresas y trabajadores
- Empleadores con pocos trabajadores que celebran contratos verbales pueden quedar expuestos a litigios donde la carga probatoria les resulta imposible de cumplir.
- Trabajadores pueden utilizar la presunción del domingo como descanso para exigir recargos, incluso si descansaban otro día por acuerdo expreso.
Esta situación incentiva la formalización escrita de aspectos mínimos como la jornada y el descanso, pero también puede resultar injusta en escenarios donde la realidad laboral era clara y respetuosa.
Conclusión: ¿Necesitamos una interpretación conforme o una reforma correctiva?
La solución no necesariamente es eliminar la presunción del domingo como día de descanso, sino permitir que el empleador pueda desvirtuarla con medios probatorios distintos al documento escrito, como testigos, horarios, comunicaciones internas o rutinas de trabajo demostrables.
Esto sería coherente con la lógica del contrato verbal y con el principio de primacía de la realidad, sin sacrificar la necesidad de seguridad jurídica.
“Cuando la ley impone el papel por encima de la realidad, corre el riesgo de castigar la buena fe. Y el derecho laboral nació para proteger, no para presumir en contra del trabajo honesto.”