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Deducción por dependientes económicos

Viernes 27 May 2022
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Deducción por dependientes económicos
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¿Quiénes son dependientes económicos?

Un dependiente económico es una persona que depende económicamente de otra, debido a la carencia de ingresos propios.

 

Deducción por dependientes en la declaración de renta de una persona natural

La deducción por dependientes es un beneficio que el artículo 387 del Estatuto Tributario ofrece a las personas naturales que utilicen la cédula de rentas de trabajo en su declaración de renta, teniendo la posibilidad de deducirse mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por dicho concepto, sin exceder las 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales.

 

Para establecer si la deducción por dependientes procede, es necesario citar lo establecido en el artículo 387 del Estatuto Tributario, veamos:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta dieciocho (18) años de edad.     

2. Los hijos del contribuyente con edad entre dieciocho (18) y veintitrés (23) años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

*3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) Unidades de Valor Tributario -UVT certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) Unidades de Valor Tributario -UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

 

*Nota: Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo.

 

Es importante resaltar que si hay dos personas en unión marital y tienen dos hijos menores de edad, ambos pueden argumentar que cada uno está tomando a uno de los hijos como dependiente en su declaración de renta, teniendo en cuenta los límites señalados por la ley. Sin embargo, si solo tienen un hijo, solo podrá tomar ese dependiente económico uno de los padres.

 

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