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Beneficio de auditoría

Viernes 09 Sep 2022
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Beneficio de auditoría
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Imagen de katemangostar en Freepik

 

 

El beneficio de auditoría consiste en establecer un término de firmeza reducido para las declaraciones de renta que cumplan con ciertos requisitos específicos; cuando se habla de firmeza de una declaración tributaria, se refiere al tiempo con el que cuenta la DIAN para ejercer sus facultades de fiscalización o de auditoría; una vez pase dicho período la declaración resulta inmodificable (siempre que no se haya notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional).

Para los años 2020 y 2021 el beneficio de auditoría rige de acuerdo a lo previsto en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario, (incorporado por la Ley 2010 del 2019), y el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, para los años 2022 y 2023 (introducido por la Ley 2155 del 2019).

 

¿Cómo accedo al beneficio de auditoría?

Para acceder al beneficio de auditoría es necesario incrementar el impuesto neto de renta (menos los descuentos tributarios) respecto del año fiscal anterior en un porcentaje determinado, de modo que la firmeza operará a los seis meses o doce meses siguientes a la fecha de su presentación.

Cabe resaltar que este beneficio no procederá cuando el incremento del impuesto neto de renta del período fiscal anterior sea inferior a 71 UVT.

 

 Beneficio de auditoría que aplica en el año gravable 2020 y 2021. Artículo 689-2 E.T. (Ley 2010 de 2019)

Término de firmeza

Incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior

6 meses

30% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

12 meses

20% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

 

Beneficio de auditoría que aplica en el año gravable 2022 y 2023. Artículo 689-3 E.T.  (Ley 2155 de 2021)

Término de firmeza

Incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior

6 meses

35% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

12 meses

25% en relación con el impuesto neto de renta del año gravable anterior.

  

¿Cuándo no es aplicable el beneficio de auditoría?

  • Cuando el impuesto neto de renta del periodo fiscal anterior sea inferior a 71 UVT.

 

  • Cuando la declaración no se presente dentro de los plazos que señale el Gobierno nacional.

 

  • Cuando el pago de la declaración no se realice de forma oportuna.

 

  • No será aplicable tal beneficio para las declaraciones del impuesto sobre las ventas, ni para las de retención en la fuente que correspondan al mismo periodo de la declaración de renta que cuenta con el beneficio.

 

  • No es aplicable para los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.

 

  • Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.

  

  • Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y, por ende, su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido el período de qué trata el presente artículo.

 

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