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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de la Resolución 085 de 2022, desarrolló el registro de la factura electrónica de venta como título valor y definió las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos electrónicos para el registro en la plataforma RADIAN.
Bajo este contexto, es importante resaltar los siguientes aspectos:
- La obligatoriedad recae sobre el destinario, es decir, el adquirente o pagador de la factura de venta, en dar la confirmación de recibido, así como de recepción del bien o servicio prestado; lo anterior, será obligatorio para quien quiera soportar costos, deducciones e impuestos descontables.
- Adicionalmente al acuse de recibido de la factura y el acuse de recibido de los bienes y servicios, el comprador deberá generar la aceptación expresa de la factura, sin embargo si dentro de los tres (3) días siguientes el vendedor no ha recibido ninguna reclamación contra la factura electrónica, se entenderá que aceptada tácitamente.
- Los acuses de recibo de la factura y de bienes y/o servicios se enviarán en formato XML a través del software de facturación, a través del proveedor tecnológico o a través de los servicios gratuitos de la DIAN firmados digitalmente.
- Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos.
- Para que la factura electrónica de venta sea título valor y por ende pueda circular en el RADIAN, solo se registrarán las facturas de venta a plazos o a crédito. No aplicará para facturas que se paguen de contado.
- La implementación del mensaje de confirmación de recibo de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución, la cual rige a partir de la publicación en el diario oficial (13 de abril), es decir que el plazo máximo para la implementación es el 13 de julio de 2022.
Fuente: DIAN